Franklin Almeyda.Franklin Almeyda, miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), destacando el carácter de Ley Orgánica de la convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución, adelanta que  debe tener la aprobación de las dos terceras partes de los votantes de ambas cámaras por separado para ser válida.

En su escrito semanal en el periódico El Caribe y en www.vanguardiadelpueblo.do, el también jurista explica que  la Ley que convoca a la asamblea revisora se ajusta al postulado del   artículo 112  de la Constitución de la República,  que  define las leyes orgánicas, las que “por su naturaleza regulan (…) los procedimientos constitucionales”

Comenta entonces que  para su aprobación o modificación requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

Con su artículo Franklin Almeyda responde las afirmaciones de comentaristas, los cuales no idemntifica,  quienes “se han referido al tema enfatizando que es ley ordinaria la que convoca la Asamblea Revisora descrita en el artículo 270. Aprovechando que en su texto no se hace mención del umbral de aprobación”.

En ese sentido afirma que para que sea aprobado el proyecto de Ley de Convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución, introducido por ante el Senado de la República,  se requiere  de las dos terceras partes de sus 32 senadores; “es decir, 21.33; como esa fracción de punto 33 no puede separarse, se calcula como un entero, lo cual significa que son 22 senadores la dos terceras partes”.

Al orientar sobre la materia Almeyda dice que las leyes ordinarias, en cambio, si  requieren la mitad mas uno de los votos de ambas cámaras, que no es el caso del proyecto presentado el pasado jueves,  por lo que advierte que si no se sigue el procedimiento sobre Ley Orgánica, la posible aprobación del proyecto se hace recurrible al Tribunal Constitucional.