El Comité Nacional de la Aviación Civil (CONASAC), órgano colegiado estatal responsable de coordinar las actividades de seguridad aeroportuaria y de la aviación civil, ratificó mediante resolución la prohibición a los servidores públicos de la aviación civil para “promover, iniciar o apoyar huelgas en los servicios públicos esenciales de control del tránsito aéreo.”
La decisión se adoptó durante una reunión celebrada a finales de junio, y notificada el pasado fin de semana a los organismos, agencias y entes del Estado del sistema aeronáutico, así como a los operadores de aeropuertos y del sector aéreo en general.
La ratificación de la prohibición establecida en la Ley de Función Pública se fundamenta en que cualquier interrupción en el servicio de tránsito aéreo puede poner en peligro la vida de los pasajeros y de otros ciudadanos, así como afectar la salud y seguridad ciudadana.
En su primer artículo, luego de revisar la Constitución de la República, el Convenio de la Aviación Civil Internacional, La Ley 491-06, los Reglamentos Aeronáuticos, la Ley de Función Pública, entre otros, se ratificó la disposición que prohíbe iniciar o apoyar huelgas en los servicios esenciales de control del tránsito aéreo.
“Artículo 1: Ratificar, como al efecto ratifica, la prohibición impuesta por la Ley No. 41-2008 de Función Pública, a las organizaciones de servidores públicos, en la especie a las del sector de la aviación civil, en el sentido de que se les está prohibido el promover, iniciar o apoyar huelgas en los servicios públicos esenciales de control del tránsito aéreo”, se lee en la resolución firmada por los organismos integrantes del CONASAC, encabezado por el mayor general Pedro Cáceres Chestaro, inspector general de las Fuerzas Armadas, en representación del teniente general Máximo Muñoz Delgado, ministro de Defensa, presidente del CONASAC.
No obstante, la resolución reconoce el derecho del personal que presta servicio de control de tránsito aéreo, de someter “cualquier conflicto de trabajo que eventualmente se presente, a la consideración de la comisión de personal correspondiente”.
Para emitir la resolución, las entidades integrantes del Comité Nacional de la Aviación Civil tomaron en consideración la preocupación externada por sus miembros a partir de recientes denuncias y amenazas de suspensión del servicio de tránsito aéreo, que de generarse, hubiese implicado la paralización de un servicio público esencial a la sociedad y un gran trastorno al transporte aéreo, definido como renglón estratégico de la economía nacional.
Junto al mayor general Cáceres Chestaro firman la resolución, el general de brigada paracaidista Miguel Paulino Espinal, subcomandante de la FARD, en representación del mayor general piloto Elvis Marcelino Feliz; el contralmirante ARD Wilfredo Ortiz Báez, en representación del almirante Sigfrido Pared Pérez, director del Departamento Nacional de Investigaciones; y el mayor general Manuel Elpidio Castro Castillo, jefe de la Policía Nacional.
Asimismo, el embajador Miguel A. Pichardo, director de Asuntos Jurídicos, en representación de Andrés Navarro, ministro de Relaciones Exteriores; general de brigada de Defensa Aérea, Aracenis Castillo de la Cruz, director general del CESAC; y el mayor general FARD, Julio César Soufront, presidente de la Dirección General de Control de Drogas.
También firman el documento, el Dr. Alejandro Herrera, director general del IDAC; el capitán piloto Roger Jover, presidente de la JAC; la Dra. María Esther Fernández, asesora Legal, en representación de la Presidente de la Asociación de Líneas Aéreas; la Dra. Mónika Infante, representante de los aeropuertos concesionados; el Lic. Marino Collante, director ejecutivo del Departamento Aeroportuario; Antonio Yapor, representante de los operadores de aeropuertos; Ing. Gregorio Lora, en representación del Ing. Fernández Fernández, director general de Aduanas; y el coronel abogado FARD, director Jurídico del CESAC.