ManuelFermin

El abogado Manuel Fermín,  representante  del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en la instancia presentada contra esa organización y su dirigencia nacional ante el Tribunal Superior Electoral, se manifestó satisfecho con la sentencia de la alta corte que  rechazó la acción de amparo incoada por  Hipólito Polanco Pérez.

Fermín, del equipo consultivo de Asuntos Jurídicos del PLD, calificó de  justo el dictamen del tribunal en razón de que es  notarialmente improcedente la instancia presentada por Polanco porque no ostentaba  la calidad de precandidato en el PLD.

En su sentencia TSE013-2015, adoptada  por el voto unánime, la tarde de este lunes,  los jueces Mariano Rodríguez, presidente, Mabel  Félix Báez, John Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero, Fausto Marino Mendoza y  Zeneida Severino Marte, secretaria general, acogieron  el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, el PLD.

Consideraron  los jueces  que los  argumentos del demandante son improcedentes de conformidad con el artículo 70 literal 3, de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales, toda vez que el accionante no ostenta la titularidad de precandidato a la Presidencia la República por dicho partido.

Se explica en la sentencia que Polanco no fue  propuesto en la reunión de  Comité Central ,  celebrada en fecha 18 de julio del presente año, de acuerdo al artículo 17 literal “g” de los Estatutos de dicha organización política porque es ese organismo quien tiene la facultad de presentar las y los precandidatos .

En la audiencia el accionante argumentó que en el aspecto de las precandidaturas es inconstitucional lo que plantea los Estatutos del PLD. El tribunal también rechazó dicha  excepción, tras  determinar que el mismo no es contrario a la Constitución de la República

En una segunda audiencia sobre la  demanda en nulidad en contra  decisión  del Comité Político con el compromiso de los 15 puntos refrendados por sus integrantes, el Tribunal Superior Electoral se reservó el fallo para pronunciarlo en una próxima ocasión.